¿Qué es el Bono Ayuda Familiar?
Es un beneficio en dinero que el Estado pagará -por una vez- a las familias que, al 30 de septiembre, fueron beneficiarias de Subsidio Familiar (SUF) o Asignación Familiar o Maternal (AFAM). También se entregará a las personas o familias que, a la misma fecha, eran usuarias de los subsistemas Chile Solidario o de Seguridades y Oportunidades (Ingreso Ético Familiar).
El objetivo de este bono es ser un alivio y una ayuda concreta a las familias chilenas que más lo necesitan en esta contingencia nacional, de forma rápida y oportuna.
¿Cuándo y cómo se paga el Bono Ayuda Familiar?
El Bono Ayuda Familia se paga por una vez. Para ello, el Instituto de Previsión Social ha organizado su entrega de la siguiente manera:
¿Quiénes cobran el Bono Ayuda Familiar y cuál es el monto?
El Bono Ayuda Familiar se paga a quienes cumplen con alguna de estas condiciones:
Importante: al 30 de septiembre de 2019, eran beneficiarios de Asignación Familiar –en un monto variable por cada una de sus cargas, según los ingresos-, quienes ganaban hasta: $719.502.
¿Qué pasa si una persona es beneficiaria de Subsidio Familiar y también pertenece a Chile Solidario o al Ingreso Ético Familiar?
Si pertenece a ambos tipos de beneficiarios, el monto en dinero que se privilegia es el que le corresponde por recibir el Subsidio Familiar, es decir, $50.000 por causante o carga familiar.
¿Es necesario inscribirse o postular para cobrar el Bono Ayuda Familiar?
No es necesario inscribirse ni postular para recibir este beneficio. El Estado determina automáticamente quienes cumplen con los requisitos, y lo informa a través de este sitio.
Si no aparezco como beneficiario en este sitio ¿puedo reclamar?
Sí, puedes reclamar ingresando tu RUN (Cédula de Identidad) en este mismo sitio web. El plazo para ingresar reclamos es de un año para todos los grupos (Ley N° 21.195, art. 7).
¿Cómo y dónde se pagará el beneficio a los funcionarios públicos con derecho al Bono Ayuda Familiar?
Si un funcionario o funcionaria del sector público o municipal cree tener derecho, pero no figura como beneficiaria del Bono Ayuda Familiar, ¿dónde debe acudir para regularizar su situación?
La entidad administradora de las asignaciones familiares de los funcionarios públicos y municipales es siempre el respectivo servicio público o municipio empleador. En consecuencia, es el área de Recursos Humanos del respectivo servicio o municipio empleador el que debe atender, orientar y regularizar la situación de las asignaciones familiares del funcionario o de la funcionaria al 30 de septiembre de 2019.
Solo cuando la situación quede regularizada por el respectivo servicio o municipio empleador -y después de que esta regularización quede debidamente informada a la Superintendencia de Seguridad Social- el funcionario podrá acceder al Bono Ayuda Familiar.
Para el caso de los empleados municipales y cuando el problema detectado tenga que ver únicamente con el pago de las asignaciones familiares, la verificación tendrá que cursarse a través de los centros de atención ChileAtiende del IPS.
Cuando tengo problemas con mis cargas familiares porque no están acreditadas o por cualquier otro inconveniente ¿a qué institución debo dirigirme para solucionar el problema?
Si usted no recibe el pago del Bono Ayuda Familiar porque sus cargas familiares no están regularizadas, siempre debe acudir a la caja de compensación o a la institución encargada de administrar sus cargas familiares, según le corresponda.
Si usted no conoce qué institución administra sus cargas familiares, puede informarse con su empleador.
¿Se pierde el Bono Ayuda Familiar si el empleador no pagó la Asignación Familiar de septiembre de 2019?
No, pero para acceder al Bono Ayuda Familiar la persona debe, previamente, regularizar su situación directamente con su empleador o empleadora, para que cumpla con la obligación de pagar las asignaciones familiares y, luego, solicitar el pago retroactivo de las mismas a través del portal de Previred.
Si el empleador no ha cumplido con todo aquello o solo pagó las asignaciones familiares, pero no las compensó debidamente en el pago de las cotizaciones correspondientes a las remuneraciones de septiembre de 2019, el trabajador o trabajadora no figurará en las nóminas de pago. Sin embargo, mantendrá su derecho a reclamar (dentro del plazo legal de un año) siempre que la situación con su empleador quede totalmente regularizada.
Se puede consultar y verificar desde ya esta situación directamente con el empleador o en la entidad administradora de Asignación Familiar (caja de compensación u otra). Si la persona es pensionado/a, o funcionario/a público o municipal, puede consultar directamente en su entidad pagadora de pensión o en el área de Recursos Humanos de su municipio o institución pública.
Recuerde que, aun cuando existan las situaciones anteriormente mencionadas, usted debe realizar el reclamo de todas maneras. Eso le asegura el derecho al beneficio si usted cumple los requisitos legales.
¿Quién cobra el Bono Ayuda Familiar si el beneficiario de Asignación Familiar no vive con sus cargas? (por ejemplo, hijos o hijas)
La ley prioriza siempre a la madre que vive con sus hijos o hijas para los efectos de cobrar directamente las asignaciones familiares, aun sin conocimiento ni consentimiento del beneficiario que los tenga inscritos como cargas.
Si este fuera el caso al 30 de septiembre de 2019 (y también cuando existan alimentos decretados judicialmente a favor de los causantes de Asignación Familiar que dan derecho a cobrar esta ayuda), el beneficiario tendrá la obligación legal de entregar el dinero correspondiente a quien hubiere recibido el pago efectivo de las asignaciones familiares (normalmente la madre) o a quien tenga el derecho de alimentos a favor de los mismos causantes de Asignación Familiar.
El plazo máximo para cumplir con esta obligación legal será de 30 días, contados desde que el beneficiario reciba el bono.
Finalmente, en caso de haber más de una persona que pueda cobrar el Bono Ayuda Familiar por los mismos causantes (cargas), la ley también prioriza a la madre beneficiaria.
Un mismo beneficiario ¿puede cobrar más de un Bono Ayuda Familiar por mismo causante o carga familiar?
No. Cada causante (o carga familiar) solo dará derecho a un Bono Ayuda Familiar, aun cuando el beneficiario esté acogido a diversos regímenes previsionales y desempeñe trabajos diferentes.
¿Se realiza algún tipo de descuentos al Bono Ayuda Familiar?
No, este beneficio no está afecto a descuentos. Además, no se considera para el pago de impuestos (no es tributable), ni de cotizaciones previsionales o de salud (no es imponible).
¿Qué consecuencias tiene el cobro indebido de este bono?
A quienes perciban indebidamente el Bono Ayuda Familiar, se les aplicarán las sanciones administrativas y penales que correspondan.
Además, la persona infractora deberá devolver las sumas indebidamente percibidas, reajustadas de conformidad con la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor (IPC) entre el mes anterior a aquel en que se percibió y el que antecede a su restitución.
¿Qué pasa si una persona es trabajador o trabajadora independiente, pero tiene inscritas legalmente sus cargas al 30 de septiembre de 2019?
Para tener derecho al Bono, todos los trabajadores independientes que cotizan –voluntariamente o no-, debieron haber recibido el pago de las respectivas asignaciones familiares correspondientes y vigentes al 30 de septiembre de 2019, pago que se verificará en el presente mes de diciembre para todos ellos y sin perjuicio de las regularizaciones retroactivas con alcance en dicho mes, que se haga con posterioridad, al igual que los demás beneficiarios de asignación familiar.
Para cada caso particular, las condiciones son las siguientes:
¿Se puede acceder al Bono Ayuda Familiar si se autorizan y regularizan las cargas familiares retroactivamente?
Si al 30 de septiembre de 2019 la persona cumplía con todos los requisitos para ser beneficiario y tenía causantes (cargas familiares) a esa fecha, puede regularizar retroactivamente esta situación directamente en la institución que administra sus cargas familiares. Esa institución puede ser una caja de compensación, el organismo que le paga su pensión, el Instituto de Previsión Social (IPS), la Administradora de Fondos de Cesantía, un servicio público o un municipio empleador, según sea su calidad de beneficiario.
Una vez regularizada la situación, y solo cuando las asignaciones familiares a que tiene derecho por esa causa le hubieren sido debidamente pagadas y compensadas (lo que será informado por su entidad administradora), la persona podrá acceder al Bono Ayuda Familiar.
¿Tiene derecho al Bono Ayuda Familiar una mujer si se le autorizó Asignación Maternal después del 30 de septiembre del 2019, pero con un embarazo que comenzó antes de esa fecha?
Sí. Hay que recordar que la Asignación Maternal solo puede pedirse y autorizarse a contar del quinto mes de embarazo, pero tiene vigencia desde el comienzo de la gestación.
Una vez que la entidad pagadora de la Asignación Maternal autoriza, debe informar debidamente a la Superintendencia de Seguridad Social sobre la vigencia del beneficio.
Cuando eso ocurra (lo que debe informar directamente la entidad administradora), la persona podrá acceder al Bono.
¿Me van a depositar el Bono Ayuda Familiar o yo tengo que ir a algún lugar a retirarlo?
Si usted tiene CuentaRUT vigente, se le depositará el Bono de Ayuda Familiar de manera automática el 20 de diciembre.
Si no tiene CuentaRUT, el Bono se le pagará en forma presencial y usted deberá consultar en este sitio, la fecha que le corresponda.
Si tengo bloqueada mi cuentaRUT de BancoEstado ¿cómo me van a pagar el Bono Ayuda Familiar?
En el caso de que su CuentaRUT no esté activa, la forma de pago de su beneficio será presencial y deberá consultar en este sitio su fecha de pago correspondiente, con su RUN y fecha de nacimiento.
¿Cuál es el plazo para cobrar el Bono Ayuda Familia si la persona aparece como beneficiaria?
El plazo para cobrar el Bono Ayuda Familia es de 12 meses desde que se emitió el documento de pago.